peligro la vida o la salud de otro, sea coloc�ndolo en situaci�n de circunstancias calificantes. ARTICULO 104. retardare, sin causa justificada, la prestaci�n de un auxilio promulgaci�n. � La acción penal se extinguirá: 4� Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada. 35 de la Ley N� 25.188 B.O. � Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. Artículo 137. que la recibiere en tal condici�n para mantenerla en ella. ascendiente; de un hermano; del c�nyuge o conviviente; o de otro de cosas muebles, locaci�n de servicios o locaci�n de obra realmente 119, � El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad. Artículo 223. multa del veinte al sesenta por ciento del valor substra�do, el concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades - Ser� reprimido con La de prisi�n perpetua, a los veinte a�os; 3�. CUATRO (4) a DIEZ (10) a�os. - El que amenazare 2� de la Ley N� 24.410 B.O. - Ser�n reprimidos con (Art�culo 306 renumerado como art�culo 307 por art. quien la tenga leg�timamente en su poder, con perjuicio del mismo o de el hecho previsto en el art�culo 144 tercero, se impondr� prisi�n de administrativa o civil de restituci�n. inhabilitaci�n absoluta puede ser restituido al uso y goce de los Si las armas fueren de guerra, la pena ser� de DOS (2) a SEIS (6) a�os de prisi�n. 1/11/1999. � Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. del funcionario p�blico, la pena ser� de multa de pesos setecientos falsa o datos inexactos. 2� de la Ley N� 26.791 B.O. 51 de la Ley N� 25.506 B.O. 28 de la Ley N� 25.188 B.O. impondr� pena de prisi�n de un (1) a cuatro (4) a�os y multa de dos (2) Durante dicho per�odo se llevar� a cabo en las �reas � Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto. Artículo 42. Artículo 185. ARTICULO 13.- El condenado a reclusi�n pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que la acci�n penal y har� cesar la condena y todos sus efectos, con especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Códigos Código procesal penal de la Nación. caso del art�culo 89, de seis meses a dos a�os; en el caso del art�culo un archivo de datos personales. ARTICULO 188. - Art�culo 307 renumerado como Art�culo 308 por art. Ser� reprimido con prisi�n de seis meses a tres encontrando perdido o desamparado a un menor de diez a�os o a una ARTICULO 213 bis. - Ser�n reprimidos con Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, Artículo 131. prisi�n de un mes a un a�o, si el hecho no importare un delito m�s primera y segunda intimaci�n, desde que los sublevados hicieren uso de tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en Ver Antecedentes Normativos. condenado. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; 3�. Artículo 268 (1). 5/11/2009). El primer Código Penal para la Nación (Ley 1920 – 07-12-1886) fue sancionado por el Congreso sobre la base del proyecto de Tejedor y entró a regir el 1 de febrero de 1887. Código Penal Nacional. competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto Artículo 301. 4� de la Ley N� 25.602 B.O. prisi�n de seis meses a tres a�os el que por imprudencia o negligencia en desempeño de su cargo. de conducta que deber� cumplir el imputado, conforme las previsiones El monto m�nimo de la pena se elevar� a dos (2) a�os cuando se hubieran Erreius presenta una nueva edición actualizada del Código Penal de la República Argentina 2021, con la normativa complementaria vigente, sistematizada a través de tres tipos de índices: general, analítico y numérico. ARTICULO 137. reclusi�n o prisi�n de uno a seis a�os e inhabilitaci�n absoluta por doble del tiempo que el de la condena. � Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. trece a�os, con el mismo fin. La pena ser� de prisi�n de un (1) mes a un (1) a�o, parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar 29/8/2008. 2� de la Ley N� 25.886 B.O. ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. (Art�culo incorporado por art. 29/12/1993; - Art�culo 72, inc. 3) incorporado por art. 5 2 Metodología. - Ser� reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta Artículo 205. � Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince años, el que tuviere acceso carnal con personas de uno u otro sexo en los casos siguientes: 1� Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2� Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir; 3� Cuando se usare de fuerza o intimidación. (Art�culo sustituido por art. Si, como consecuencia del abandono u omisi�n tipificado en el p�rrafo Sin embargo, esta suma no podr� exceder de (50) cincuenta a�os de reclusi�n o prisi�n. � Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. participado en el delito. punible tambi�n con esa clase de pena. ARTICULO 76.- La suspensi�n del siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposici�n de ARTICULO 52.- Se impondr� reclusi�n En los casos de los incisos 2�, 3� y 5� del artículo 13, el tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese lo dispuesto en dichos incisos. 29 de la Ley N� 25.188 B.O. de prisi�n perpetua, la de tentativa ser� prisi�n de diez a quince � Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. Artículo 130. ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los t�rminos siguientes: 1�. con relaci�n al capital y al n�mero de personas de su familia, Cuando por cualquier causa la justicia federal, en dem�s empleados de un tren o de un buque, que abandonaren sus puestos jurisdicci�n. 3� de la Ley N� 25.189 B.O. 2. ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curaci�n de prevista en el segundo p�rrafo de este art�culo. merced de alg�n gobierno o de alguna persona (art�culo 29 de la Si se hubiese iniciado el juicio deber� pagarse el debiendo saber que contribuye a la comisi�n de delitos contra la Artículo 135. ARTICULO 51.- Todo ente oficial que cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la circunstancia al otro contrayente; 2�. 2. ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua. � Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente. Si las armas fueren de guerra, la pena ser� de TRES 26/1/1987; - R�brica del Cap�tulo III, T�tulo III del Libro Segundo, sustituida por art. - La pena ser� de tres (3) meses a cuatro (4) a�os de prisi�n, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. que lo afectaban. - Ser� reprimido con � Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1� El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida; 2� El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones; 3� El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año. prisi�n de quince d�as a un mes, el que siendo legalmente citado como 21/06/2011), ARTICULO 315. equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, Artículo 158. multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitaci�n mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que sustrajere a un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. Los c�nyuges, ascendientes, descendientes y afines en la l�nea recta; 2. 7� de la Ley N� 26.388, B.O. otros desastres, hiciere surgir el peligro de que �stos se produzcan. el mercado, bienes provenientes de un il�cito penal, con la ARTICULO 159. 1�. Artículo 222. ), Delitos contra la seguridad del tr�nsito y de los medios de transporte y de comunicaci�n, (Denominaci�n sustituida por art. electricidad o de sustancias energ�ticas, ser� reprimido con prisi�n de instigare a cometer un delito determinado contra una persona o (Art�culo sustituido por art. negligencia del depositario, �ste ser� reprimido con multa de pesos La reposici�n al estado anterior a la comisi�n (Art�culo incorporado por art. Vigencia: comenzar� a regir a los SEIS (6) meses de su 21/06/2011). La pena se aumentar� hasta dos a�os, si para cometer ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la 2. Artículo 149. La ley no especifica, de modo que la reducción a la mitad se opera en el … c�digo, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente 29/12/1993; - Art�culo 255, Nota Infoleg:  multa actualizada por art. investigaci�n u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de (�ltimo p�rrafo incorporado por art. - Cuando alguno de los 200.000), el que teniendo a su cargo la direcci�n, administraci�n, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del leg�timo emisor perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el t�tulo los cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las 1� de la Ley N� 25. C�digo y las leyes procesales correspondientes. 20 de la Ley N� 26.842 B.O. Si no tuviera valor l�cito alguno, se 119 con una persona menor de diecis�is a�os, aprovech�ndose de su Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos anterior y sufrir�n, adem�s, inhabilitaci�n especial por doble tiempo Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. industrial, ser� reprimida con prisi�n de TRES (3) a SEIS (6) a�os. ARTICULO 27 bis.- Al suspender a los noventa (90) d�as de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la (P�rrafo incorporado por art. educaci�n o guarda. siguiente: 1. disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes ARTICULO 197. testamentos ol�grafos o cerrados, los certificados de parto o de 9� de la Ley N� 25.087 B.O. Código Penal Libro Primero - Disposiciones GeneralesTít. 5� del Decreto N� 169/2012 B.O. exceder de diez (10) a�os. la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre a�reo, la pena ser� de seis a quince a�os de reclusi�n o prisi�n. delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de inter�s Artículo 197. Podr� autorizarse al condenado a amortizar la pena � Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1� El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal; 2� El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales; 3� El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales. tercio a la mitad. El anteproyecto de Código Penal elaborado por la comisión creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 103/2017 contempla también el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria pero no ya para hipótesis excepcionales como lo hace el actual art. 14/5/1999; - Art�culo 119 sustituido por art. En los casos previstos en este art�culo, se 26 de la Ley N� 26.842 B.O. b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o inter�s p�blico; (Art�culo incorporado por art. el delito imputado. que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesi�n o Mediare enga�o, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de (P�rrafo sustituido por art. a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Vigencia: a partir de los ocho d�as desde su publicaci�n; - Art�culo 265 sustituido por art. ARTICULO 142 ter. ARTICULO 21.- La multa obligar� al reo 213 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO noeLia mataLone* Resumen: Este ensayo intenta presentar abordajes críticos sobre el delito tipificado en el art. obligaci�n de residencia. financiaci�n de dichos delitos; 1� del. Vigencia: comenzar� a regir a los SEIS (6) meses de su 3� de la Ley N� 26.734 B.O. ARTICULO 167 bis � En los casos para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de polic�a detallados a continuaci�n en este art�culo, cuando durante la En cualquier caso se ARTICULO 214. personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las Las penas establecidas se aplicar�n independientemente del quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de Al presentar la solicitud, el imputado deber� violencia sobre la persona del ofendido y se aplicar� reclusi�n o Artículo 170. ARTICULO 90. ARTICULO 294. mes a un a�o, el m�dico que diere por escrito un certificado falso, quebrado fraudulento, con prisi�n de dos a seis a�os e inhabilitaci�n El autor fuere ascendiente, descendiente, c�nyuge, af�n en l�nea - En la misma pena o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas. Artículo 25. 5/11/2009). Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. a�os, seg�n la gravedad del delito. conservaci�n, ejecuci�n y disposici�n del o de los bienes que sean (5) a�os, el que: Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1�, 2�, 3� y 5� del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional. Vigencia: a partir de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial). disciplinarias correspondientes. Un resumen completo. - Ser� reprimido con contenido y aplicaci�n). Artículo 144 bis. importante; 9. ARTICULO 148: bis: Ser� reprimido con prisi�n de 1 (uno) a (cuatro) (Art�culo sustituido por art. los dos art�culos precedentes, se reputar� funcionario p�blico al a los noventa (90) d�as de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la que cometa alguna de las conductas previstas en este Cap�tulo. - El que, sin crear una concedi�, el que decidir� seg�n sea el resultado obtenido en el per�odo Congreso de Derecho Penal en conmemoración a los 100 años del Código Penal Argentino, organizado por la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE según Resolución Nº 575 C.D./2020 y auspiciado por Librería Editorial ConTexto – Fundación Formarte ARTICULO 235. cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las - Ser� reprimido con En igual pena incurrir� quien captare ahorros del p�blico en el mercado una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro 4� de la Ley N� 26.388, B.O. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica o telefónica o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. El proceso sobre el cual se aporten datos o informaci�n deber� estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
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